ESTATUTO VIGENTE DE CORACEROS POLO CLUB

Capitulo I: Constitución

Artículo 1ro: Con el nombre de “CORACEROS POLO CLUB”, crease una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en la ciudad de Montevideo.

Artículo 2do: Esta institución tendrá los siguientes fines: social, cultural y deportivo.

Capitulo II: Patrimonio Social

Artículo 3ro: El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a- Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b- Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados al favor de la misma.
c- Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca.-
Capitulo III: Asociados

Artículo 4to: Los socios podrán ser: Fundadores, Activos, Honorarios y Suscriptores.
a- Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la asociación dentro de los treinta días siguientes a dicho acto.
b- Serán socios activos, los oficiales en actividad de la Policía Nacional del sub. escalafón ejecutivo cuyo destino sea la Guardia de Coraceros, y que cumplan sus funciones en la misma, perdiéndose la calidad de tal y automáticamente pasando a la categoría de socios suscriptores cuando dejen de prestar servicio en la unidad o pasen a situación de retiro.-

c- Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de sus relevantes servicios, prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.
d- Serán socios suscriptores aquellas personas que habiendo manifestado su voluntad de ingresar a la asociación, hayan cumplido los requisitos establecidos en el Art. 5to. del presente estatuto.-


Artículo 5to: Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Artículo 6to: Los derechos de los asociados serán las siguientes:

1) De los socios fundadores y activos:
a- Ser electores y elegibles.
b- Integrar la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
c- Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, incito 3ro.)
d- Utilizar los diversos servicios sociales.
e- Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables, al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
2) De los socios honorarios o suscriptores.
a- Participar en las Asambleas con voz y sin voto.
b- Utilizar los diversos servicios sociales.
c- Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución.
3) Cuando un servicio honorario tenga también la calidad de ser socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1ro. de este artículo.

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicta la Comisión Directiva o la Asamblea General, con sujeción a las leyes y demás normas que fueran aplicables.

Artículo 7mo: Son obligaciones de todos los socios, abonar puntualmente las cuotas sociales y acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 8vo: Los socios podrán ser expulsados o suspendidos, conforme a los siguientes principios:
a- Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme a los dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificado al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de 30 días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado para ante la Asamblea General, la que a tal efecto, deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha 30 días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.
b- Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de sus autoridades sociales, que a partir de la Comisión Directiva no dar mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por simple mayoría, en decisión de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma que la descrita en el apartado anterior.
c- Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el Artículo 3ro. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de 60 días.

Capítulo IV: Autoridades

I. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9no: La Asamblea General actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Esta constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentaciones que fuesen aplicables.

Artículo 10mo: La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para consolidar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 22º) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponde (Artículo 1ro.)
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de los socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar un llamado dentro de los 8 días siguientes y para fecha no posterior a los 30 días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 11vo: Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso publicado en diario de circulación nacional con antelación de por lo menos 30 días a la fecha de realización de aquellas .-
Artículo 12vo: La Asamblea General Ordinaria sesionará validamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación.
La Asamblea Extraordinaria salvo los casos previstos en el Artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad mas uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de los presentes, salvo lo establecido en el artículo 14to.
Para participar en las asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del Artículo 9no.
Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de este, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 13vo: Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad o determinación del destino de los bienes sociales, será necesario la resolución de una Asamblea Extraordinaria aceptada por tres quintos de votos hábiles. Esta asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Artículo 12vo., en segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria, con el veinte por ciento de los asociados presentes ; y en tercera convocatoria realizarse a la hora de la primera ,con los asociados presentes y con previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

II. COMISION DIRECTIVA

Artículo 14to: La dirección y administración de la asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de siete miembros que revisten la calidad de socios activos quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos mas. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 21do., conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva mas votada.

Artículo 15vo: En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vice-Presidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente.
La primer Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primer Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 16vo: La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición gravamen de los bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de UNIDADES REAJUSTABLES ‘’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’ O DOLARES USA’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’’ ) o a 75% veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope al que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes.
La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y/o Secretario actuando conjuntamente sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas a la asociación.-

Artículo 17vo: La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución.
Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá validamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros.
Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva, podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.



III. COMISION FISCAL

Artículo 18vo: La Comisión Fiscal estará compuesta de tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva.
Todos los miembros de la misma deberán tener la calidad de socios activos y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 19vo: Son facultades de la Comisión Fiscal:

a- Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea extraordinaria (Artículo 11ro.) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no se pudiera hacerlo.
b- Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.
c- Inspeccionar en cualquier momento, los requisitos contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución.
d- Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General.
e- Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.
f- Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o la cometa la Asamblea General.


IV. COMISION ELECTORAL

Artículo 20mo: La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.
Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acta eleccionaria, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.
Tiene facultades para llamar a asamblea extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección.
La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

Capitulo V: Elecciones

Artículo 21ro: El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la asamblea general correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de las listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularle listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener las firmas de los candidatos y de diez socios activos más.
Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integraran en comisión general la Comisión Directiva y la Fiscal saliente.
Los grupos de socios que presentan listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Capitulo VI: Disposiciones Generales

Artículo 22o: El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 31 de marzo de cada año.

Artículo 23to: Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos.

Capitulo VII: Disposiciones Transitorias

Articulo 24to: La primer Comisión Directiva y la primer Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 1ro. de abril de 1985, estarán integradas de la siguiente forma:

COMISION DIRECTIVA

Presidente: Comandante Don Roberto Zunino Miranda
Vice-Presidente: Mayor (GC) Don Marcial Rodríguez Diran
Secretario: Tte. 1ro. (GC) Don Pablo Llanes Leites
Tesorero: Tte. 1ro. (GC) Don Omar Maffei Diaz
Vocales: Cap. (GC) Don Juan Cipollini Acosta
Tte. 1ro. (GC) Don Francisco Martinez Orca
Tte. 2do. (GC) Don Luis Mendoza Novo

COMISION FISCAL

Cap. (GC) Don Ariel Moreira Pereira
Cap. (GC) Don Raúl Alcantara Sanchez
Cap. (GC) Don Carlos Silva Sanguinetti

Articulo 26to: Los Señores Tte. 2do. (GC) Don Sergio Cardozo Valdez y Alf. (GC) Don Jorge Broggini quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento a la personería jurídica de la Institución, con atribuciones, además para adoptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.